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Movilidad en patines, una solución de movilidad sostenible.

Preguntas Frecuentes

(Resumen e interpretación de la normativa realizados por ZaragozaRoller)

1. ¿Está autorizado el uso de patines como medio de desplazamiento por la ciudad de Zaragoza? ¿Qué norma lo regula y por qué?

2. ¿Qué consideramos patines? ¿Y patinadores?

3. ¿Por dónde debemos circular los patinadores?

4. ¿Cuáles son las vías ciclistas segregadas?

5. Entonces, ¿se puede ir por el carril bici patinando?

6. ¿Pero puedo adelantar a una bici patinando por el carril bici?

7. ¿Cuáles son las zonas de prioridad peatonal?

8. ¿Cómo se debe circular patinando por zonas de prioridad peatonal?

9. ¿Dónde tiene prioridad el patinador sobre los vehículos a motor?

10. ¿Podemos circular patinando por carril bus?¿y por carril bus-bici?

11. ¿Puedo circular patinando por la calzada? ¿Y arrastrado por otro vehículo?

12. ¿Qué normas rigen para las personas con movilidad reducida?

13. ¿Se podrá circular por la plataforma del tranvía?

14. ¿Es obligatorio el uso de casco y demás protecciones?

15. ¿Es obligatorio el uso de elementos reflectantes o luces de noche?

16. ¿Puedo circular patinando con auriculares o utilizando el móvil?

17. ¿Qué conductas pueden sancionarse cuando se circula en patines?

1.- ¿Está autorizado el uso de patines como medio de desplazamiento por la ciudad de Zaragoza? ¿Qué norma lo regula y por qué?

Sí, esta autorizado el uso de patines como medio de transporte o de desplazamiento, en la ciudad de Zaragoza. Está regulado por la ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS.

La explicación de por qué se regula, la resaltamos en su exposición de motivos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Zaragoza está realizando una apuesta decidida por modificar el tipo de ciudad hacia el que se ha tendido en las últimas décadas, e ir hacia un modelo más amable, sostenible y seguro. Para ello, además de favorecer la intermodalidad y de actuar sobre itinerarios peatonales y transporte público, se están llevando a cabo distintas medidas tendentes a fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte, así como otras soluciones de movilidad sostenible. …/… necesaria la elaboración de una ordenanza específica que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad y que tenga en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de movilidad con la ejecución de las vías pacificadas, las vías ciclistas y las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos usuarios de la vía pública, estableciendo las normas y delimitando los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

No es objeto de esta normativa realizar una pormenorizada transcripción de la legislación vigente en este campo. Se han recogido los aspectos fundamentales, algunos que se ha considerado debían ser resaltados y sobre todo las disposiciones que adaptan la legislación general a la realidad de nuestra ciudad. Entre éstas podemos reseñar las referidas a la circulación en zonas peatonales, el uso de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, la circulación de bicicletas, y el tránsito en las zonas por las que circula el tranvía.

2.- ¿Qué consideramos patines? ¿Y patinadores?

La Ordenanza contiene entre otras, las siguientes definiciones,

Patinador: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.

Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

3.- ¿Por dónde deben circular los patinadores?

Los patinadores deben transitar por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras y no pueden invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.

Si circulan por vías ciclistas, los patinadores deben acomodar su marcha a la de las bicicletas; si circulan por zonas de prioridad peatonal, a la de los peatones, evitando en cualquier caso causar molestias o crear peligro.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO I. TRÁNSITO PEATONAL

Artículo 15.

Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes impuestos en los artículos 22 y 23 de esta Ordenanza

 

Artículo 18. - Circulación en zonas 30 y zonas residenciales.
Al transitar por las zonas 30 o zonas residenciales, los vehículos a motor deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios y adecuar su velocidad a la de las personas que circulen en bicicletas sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona.
Del mismo modo los ciclistas y patinadores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar los límites de velocidad establecidos. Los patinadores podrán transitar por estas zonas sólo cuando cumplan las restricciones de los artículos 22 y 23 de esta Ordenanza.


CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. Circulación

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada. En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 23. Uso deportivo

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

4.- ¿Cuáles son las vías ciclistas segregadas?

Son vías específicamente acondicionadas para el tráfico de ciclos, discurren a cota de calzada, en un solo sentido o en doble sentido y constan de algún tipo de protección física frente a la invasión por parte de vehículos.

Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias clases:

· . Pista bici: Vía ciclista independiente del tráfico peatonal y del rodado. Su uso previsto es exclusivo para bicicletas.

· . Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de calzada, en un solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser segregado o no:

Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzada por parte de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad.

Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continua en el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones de emergencia.

Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protección física frente a la invasión por parte del resto de vehículos.

· . Arcén bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso ciclista.

5.- Entonces, ¿se puede ir por el carril bici patinando?

Sí, además de por la acera, en los carriles bici de tipo segregado se puede circular patinando siempre que acomodemos nuestra marcha a la de las bicicletas y en todo momento evitemos causar molestias o crear peligro.

No podemos circular por un carril bici no segregado, estos son exclusivos para ciclistas. El resto de vías ciclistas pueden ser utilizadas para la circulación en patines, monopatines y similares, con precaución y cuidado.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. Circulación

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas…. En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas,…, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro…

Artículo 25. Circulación en vías ciclistas o ciclables

Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen.

El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.

6.- ¿Pero puedo adelantar a una bici circulando por el carril bici?

Por el carril bici deberemos acomodar nuestra marcha a la del las bicicletas.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. Circulación

En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas…

7.- ¿Cuáles son las zonas de prioridad peatonal?

Son zonas que están destinadas en primer lugar a los peatones.

Existen 3 tipos de zonas de prioridad peatonal, en las que rigen normas de circulación diferentes:

ZONAS 30: Son zonas especialmente acondicionadas y señalizadas, donde la velocidad máxima está limitada a 30 km/h. En ellas, los peatones pueden atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas siempre que comprueben previamente que pueden hacerlo sin riesgo y sin entorpecer indebidamente.

ZONAS RESIDENCIALES: Son zonas especialmente acondicionadas y señalizadas, destinadas primordialmente a los peatones. Se permite la circulación de vehículos, estando la velocidad máxima fijada en 20 km/h.

ZONAS PEATONALES: Son zonas de acceso restringido, donde la velocidad máxima está fijada en 10 km/h. Se consideran zonas peatonales las aceras, los paseos centrales, los parques y vías verdes o sendas ciclables.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO II. ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL

Artículo 17. Tipos de zonas de prioridad peatonal

A efectos de esta Ordenanza se considerarán los siguientes tipos de zonas de prioridad peatonal sobre los vehículos:

Zonas 30: Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

 

8.- ¿Cómo se debe circular patinando por zonas de prioridad peatonal?

En las zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, los patinadores debemos transitar acomodando nuestra marcha a la de los peatones, evitando en cualquier caso causar molestias o crear peligro. En estas zonas la prioridad es del peatón sobre el patinador y del patinador sobre los vehículos de motor.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO II. ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL

Artículo 18. - Circulación en zonas 30 y zonas residenciales.

Al transitar por las zonas 30 o zonas residenciales, los vehículos a motor deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios y adecuar su velocidad a la de las personas que circulen en bicicletas sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona.
Del mismo modo los ciclistas y patinadores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar los límites de velocidad establecidos. Los patinadores podrán transitar por estas zonas sólo cuando cumplan las restricciones de los artículos 22 y 23 de esta Ordenanza.


9.- ¿ Dónde tiene prioridad el patinador sobre los vehículos a motor?

En las zonas sin aceras elevadas sobre la banda de circulación, en las de prioridad peatonal y en las de gran afluencia de peatones..

TITULO IV. CIRCULACIÓN, PARADA, ESTACIONAMIENTO Y ACTUACIONES PUNTUALES EN ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL Y VÍAS CICLISTAS

Artículo 40.

En las zonas sin aceras elevadas sobre la banda de circulación, en las zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluencia de peatones, los vehículos que circulen por ellas deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, ciclistas y/o patinadores, sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona definida en el artículo 17 de esta Ordenanza, adoptando las precauciones necesarias.

En estas zonas, los conductores deben conceder prioridad a los peatones, patinadores y ciclistas.

10.- ¿Podemos circular patinando por carril bus?¿y por carril bus-bici?

No. El carril bus discurre por la calzada, que es una zona por donde no esta permitido circular patinando. Cuando el carril completo o un tramo del mismo se señalice como carril bus-bici, se permite la circulación de las bicicletas en éste pero nada se dice de patinadores por lo que entendemos que no esta permitido circular patinando por este carril.

TÍTULO III. DE LAS BICICLETAS

CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS

Artículo 26. Circulación en calzada

Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales de Policía Local y Movilidad Urbana, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad. …

Carril Bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte colectivo. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril.

Carril Busbici: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas.

11.- ¿Puedo circular por la calzada? ¿Y arrastrado por otro vehículo?

No, no podemos circular por la calzada. Sólo podemos invadir los carriles de circulación de vehículos a motor para cruzar la calzada.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. Circulación

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada…

En ningún caso se puede ir arrastrado por otro vehiculo.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. Circulación

En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.

12.- ¿Qué normas rigen para las personas con movilidad reducida?

Las personas con movilidad reducida que circulan en sillas o triciclos pueden circular por todos los lugares destinados al resto de peatones así como por las vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado. En ambos casos, tienen prioridad sobre el resto de usuarios.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO I. TRÁNSITO PEATONAL

Artículo 15.

Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

13.- ¿Se podrá circular por la plataforma del tranvía?

No. La plataforma del tranvía, que comprende la zona entre raíles y una zona de servicio a cada lado de los mismos, se considera zona de no tránsito. No obstante, los peatones y ciclistas pueden atravesarla fuera de las zonas señaladas para su cruce, cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

TÍTULO V. SEÑALIZACIÓN Y NORMAS DE CONVIVENCIA CON EL TRANVÍA

Artículo 46. Uso de la plataforma.

Se considerará la plataforma del tranvía zona de no tránsito. No obstante, los peatones y ciclistas podrán atravesarla fuera de las zonas señalizadas para su cruce, cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

14.- ¿Es obligatorio el uso de casco y demás protecciones?

La utilización de casco protector no es obligatorio, es recomendable.

En ningún artículo encontramos precepto que obligue su uso a patinadores.

TÍTULO III. DE LAS BICICLETAS

CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS

Artículo 36. Elementos accesorios

Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección.


15.- ¿Es obligatorio el uso de elementos reflectantes o luces de noche?

Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deben ser visibles. Por la noche o en condiciones de baja visibilidad, deben disponer de luces y/o reflectantes, de manera que sean suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública. Nada se dice de los patinadores entendemos que sí que es recomendable.

En ningún artículo encontramos precepto que obligue su uso a patinadores.

TÍTULO III. DE LAS BICICLETAS

CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS

Artículo 35. Visibilidad

Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.

16.- ¿Puedo circular patinando con auriculares o utilizando el móvil?

Los ciclistas lo tienen prohibido, el legislador no nombra en la prohibición a los patinadores.

TÍTULO III. DE LAS BICICLETAS

CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS

Artículo 30.

De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

Entendemos que patinando se puede circular con cascos o auriculares así como usando el móvil siempre que estas conductas se realicen con precaución y no supongan un peligro.

TÍTULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. Circulación

evitando en todo momento causar molestias o crear peligro…

Artículo 25. Circulación en vías ciclistas o ciclables

mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.


17.- ¿Qué conductas pueden sancionarse cuando se circula en patines?

Las menor peligrosidad infracciones cometidas por patinadores respecto a los vehículos de motor determinara la sanción que se impondrá según la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Se distinguen dos tipos de infracciones que puede cometer un patinador, leves y graves.

1.- Leves.- transitar por la acera sin acomodar la marcha al peatón o hacerlo con carácter deportivo en zonas no señalizadas para ello.

2.- Graves. Transitar de forma imprudente o temeraria con grave riesgo para los peatones.

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO II. INFRACCIONES

Artículo 53. Infracciones

Se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionarán según lo previsto en la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en función del tipo infractor establecido por aquella normativa en el que se incluyan, teniendo en cuenta la peligrosidad y el posible daño que pueda suponer la infracción cometida.

En la determinación de la correspondiente sanción, se tendrá en cuenta la menor peligrosidad que suponen las infracciones a artículos de esta Ordenanza cometidas por peatones, patinadores y ciclistas con respecto a los vehículos a motor.

Artículo 54. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

Transitar por aceras sobre patines o aparatos similares sin acomodar la marcha al peatón o con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.

Artículo 55. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

Transitar por aceras sobre patines o aparatos de forma imprudente o temeraria con grave riesgo para los peatones.

Artículo 51. Legitimación

.Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

©2010 ZaragozaRoller, La Asociación de Patinaje Recreativo de Aragón